Siete días (7) máximos de plazo tienen los ministros de Salud y Agricultura y Tierras para que adopten las medidas pertinentes, a los fines de emitir los Permisos Sanitarios. Asi mismo, simplificar y agilizar los trámites relacionados con la fiscalización sanitaria de los alimentos.
También deberá ponerse en marcha una sola taquilla interministerial para «simplificar los trámites asociados a la producción, importación y mercadeo de rubros agropecuarios».
Ref. Decreto N° 5.813, mediante el cual se dictan las Medidas Temporales para la Flexibilización de los Trámites para la Producción, Importación y Mercadeo de Productos, Subproductos e Insumos Requeridos para la Producción de Alimentos. En: Caracas, Gaceta Oficial. Número 38.853. Viernes, 18 de Enero de 2008