Día: 29 de junio de 2022

La “pata coja” del control de la fiebre aftosa en VENEZUELA

Sólo previa aceptación por la OIE de las pruebas presentadas según lo dispuesto en el Artículo 1.1.5. podrá incluirse el programa oficial de control de la fiebre aftosa del País Miembro en la lista de programas validados por la OIE.”

Artículo 8.8.39.
Programa oficial de control de la fiebre aftosa validado por la OIE

El objetivo general de un programa oficial de control de la fiebre aftosa validado por la OIE es que los países mejoren progresivamente su situación respecto de esta enfermedad y, en última instancia, alcancen el estatus sanitario libre de la fiebre aftosa. El programa oficial de control deberá ser aplicable a todo el país aun y cuando ciertas medidas se destinen solo a determinadas subpoblaciones.

Los Países Miembros podrán solicitar voluntariamente la validación de su programa oficial de control de la fiebre aftosa cuando hayan aplicado medidas acordes con el presente artículo.

Para que el programa oficial de control de la fiebre aftosa de un País Miembro sea validado por la OIE, el País Miembro deberá:

haber demostrado celeridad y regularidad en la declaración de las enfermedades animales, de acuerdo con los requisitos del Capítulo 1.1.;
presentar pruebas documentadas de la capacidad de los Servicios Veterinarios de controlar la fiebre aftosa; una forma de aportar dichas pruebas es a través del Proceso PVS;
suministrar un plan detallado del programa destinado a controlar y, en última instancia, erradicar la fiebre aftosa en el país o la zona, en el que se incluya:
el calendario;
los indicadores de rendimiento adoptados para evaluar la eficacia de las medidas de control aplicadas;
la documentación que indique que el programa oficial de control de la fiebre aftosa es aplicable en todo el país;
someter un expediente sobre la epidemiología de la fiebre aftosa en el país, en el que se describa:
la epidemiología general de la fiebre aftosa en el país, destacando los conocimientos y las lagunas actuales, así como los avances logrados en el control de la enfermedad;
las medidas aplicadas para prevenir la introducción de la infección, su rápida detección y la respuesta ante los brotes de fiebre aftosa con el fin de reducir su incidencia y eliminar la transmisión del virus de la fiebre aftosa en, por lo menos, una zona del país;
los principales sistemas de producción pecuaria vigentes y los modelos de desplazamientos de animales susceptibles a la fiebre aftosa y de sus productos derivados dentro del país y con destino a éste;
demostrar que se ha instaurado la vigilancia de la fiebre aftosa:
teniendo en cuenta las disposiciones del Capítulo 1.1. y las del presente capítulo relativas a la vigilancia;
contando con capacidades y procedimientos de diagnóstico, incluida la remisión regular de muestras a un laboratorio que lleve a cabo diagnósticos y la posterior caracterización de cepas;
si se practica la vacunación como parte del programa oficial de control de la fiebre aftosa, facilitar:
pruebas (tales como copias de la legislación) de que la vacunación de las poblaciones seleccionadas es obligatoria;
información detallada sobre las campañas de vacunación, en particular, sobre:
las poblaciones diana de la vacunación;
la supervisión de la cobertura de la vacunación, incluida la vigilancia serológica de la inmunidad de la población;
la especificación técnica de las vacunas empleadas, incluida la compatibilidad con las cepas del virus de la fiebre aftosa en circulación, y la descripción de los procedimientos en vigor de autorización de las vacunas;
el calendario propuesto para la transición al uso de vacunas que respeten plenamente las normas y los métodos descritos en el Manual Terrestre;presentar un plan de preparación y respuesta en caso de emergencia, aplicable en caso de brotes.

Sólo previa aceptación por la OIE de las pruebas presentadas según lo dispuesto en el Artículo 1.1.5. podrá incluirse el programa oficial de control de la fiebre aftosa del País Miembro en la lista de programas validados por la OIE. Para permanecer en la lista, será preciso aportar una actualización anual del progreso del programa oficial de control de la fiebre aftosa e información sobre cualquier cambio significativo que incide en alguno de los apartados citados anteriormente. Los cambios de la situación epidemiológica u otros episodios relevantes deberán notificarse a la OIE de acuerdo con los requisitos del Capítulo 1.1.

La OIE podrá retirar la validación del programa oficial de control de la fiebre aftosa si existen pruebas de que:

se han incumplido el calendario o los indicadores de rendimiento del programa, o

existen problemas significativos en relación con la actuación de los Servicios Veterinarios, o

se ha incrementado la incidencia de la fiebre aftosa de forma que ésta no puede controlarse mediante el programa.

Ref. OIE. Código Sanitario para los Animales Terrestres. CAPÍTULO 8.8. INFECCIÓN POR EL VIRUS DE LA FIEBRE AFTOSA. Consulta en línea 29/06/2022 am
https://www.woah.org/es/que-hacemos/normas/codigos-y-manuales/acceso-en-linea-al-codigo-terrestre/?id=169&L=1&htmfile=chapitre_fmd.htm


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Pedro E. Piñate B. MV, MSc. Editor

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