En Gaceta Oficial Número 39.118 publicada el miercóles 11 de febrero de 2009, se publicó la Resolución conjunta de los ministerios de Economía y Finanzas, y Agricultura y Tierras, mediante la cual se fijan los porcentajes mínimos mensuales y las condiciones aplicables a la cartera de crédito agraria obligatoria para el ejercicio fiscal 2009.
La banca deberá dedicar hasta 21% de su cartera de crédito al financiamiento de pequeños y medianos productores y al sector agrícola en general. Los porcentajes mínimos mensuales fueron fijados progresivamente según: 16% en febrero y marzo hasta 21% en diciembre. Por trimestres corresponderá 49 al 79% al financiamiento de la producción agrícola considerada prioritaria; de 10,5% a 15% a infraestructura para la agroindustria y actividades de comercialización.
La resolución establece además, que el número de nuevos prestatarios de la cartera deberá incrementarse en 20% con respecto al total de prestatarios al cierre de 2008 y de ellos al menos la mitad debe corresponder a personas naturales.
El financiamiento para siembra, insumos y capital de trabajo será de tres a cinco años y períodos de gracia hasta de un año y para adquisición de maquinaria, construcción e infraestructura hasta ocho años con 24 meses de gracia.