Denegación de justicia en caso de finca confiscada “Santa Rita”

Justicia grisDesde la Federación Nacional de Ganaderos de Venezuela - FEDENAGA, se conoció que el miércoles 14 de mayo de 2008, el productor ganadero Rogelio Peña, propietario de la finca “Santa Rita” confiscada ilegalmente en el municipio Obispo del estado Barinas, sobre la cual existe una sentencia de Amparo Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de Noviembre de 2003, introducirá una denuncia formal ante el Consejo Republicano Moral contra la magistrada presidenta del TSJ, Luisa Estela Morales Lamuño, “por denegación de justicia y retardo procesal en el cumplimiento de la sentencia de Amparo Constitucional.”

Como se recordará el 4 de noviembre de 2003 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declaró CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Rogelio Eliécer Peña Aly, en su condición de Presidente de AGROPECUARIA DOBLE R C.A. y AGROPECUARIA PEÑITAS C.A., asistido por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, antes identificado, contra la sentencia dictada, el 4 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, la cual se REVOCA.

También declaró PROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el representante legal de las compañías mencionadas, contra los ciudadanos ANTONIO ALBARRÁN, en su condición de anterior Director del Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas, GERARDO MÁRQUEZ, en su condición de actual Director del mismo instituto, JOSÉ ALEXANDER TAPIA COIRAN, representante legal de la Cooperativa “BRISAS DEL MASPARRO” R.L. y el General de Brigada (Ej) CARLOS MATA FIGUEROA, Comandante de la Guarnición del Estado Barinas.

A los fines de restablecer la situación jurídica infringida, ORDENÓ al Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas y al Comando de la Guarnición de la Fuerza Armada Nacional del Estado Barinas poner al accionante en posesión de las tierras propiedad de sus representadas AGROPECUARIA DOBLE R. C.A. y AGROPECURIA PEÑITAS C.A., ocupadas por los integrantes de la Cooperativa “BRISAS DEL MASPARRO” R.L. y efectivos militares, para lo cual deberán proceder al desalojo inmediato de estas personas y sus bienes, apercibidos de que el desconocimiento de dicha orden supondrá un desacato a la autoridad, en los términos previstos en los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

ORDENÓ al Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas dar cumplimiento a la normativa prevista en el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de modo de garantizar a todos los interesados el ejercicio de su derecho a la defensa, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el presente fallo, cuando ese Instituto estime procedente iniciar un procedimiento administrativo para determinar el carácter ocioso o inculto de las tierras.

ORDENÓ remitir al Ministerio Público copia certificada de las actuaciones contenidas en el presente expediente, a fin de que ese órgano, de acuerdo con la normativa aplicable, inicie la averiguación penal correspondiente.

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Pedro E. Piñate B. MV, MSc. EDITOR

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