Archivos para 6/05/08

Las competencias originales del Ministerio de Agricultura

“Artículo 4º De los ramos a que se contraen los artículos 10 y 11 de la Ley de Ministerios, corresponden al Ministerio de Agricultura las materias siguientes:

1. Intervención de Estado para la protección, investigación, fomento y reglamentación de la agricultura, la silvicultura y las explotaciones animales. Escuelas agropecuarias y otras de instrucción secundaria de las misma índole. Sanidad vegetal y animal. Estaciones experimentales y granjas de demostración, de agricultura, silvicultura, ganadería, avicultura, piscicultura, sericicultura y otras explotaciones animales. Estadística agrícola, forestal y animal. Marcas de agricultura, silvicultura e industria animal.

2. Tierras baldías: administración general del ramo, venta, arrendamiento, adjudicación gratuita y cesión de terrenos. Catastro de tierras baldías. Intendencias y subintendencias de tierras baldías.

3. Bosques, aguas y productos naturales, vegetales y animales, administración general del ramo. Protección, investigación, conservación y fomento de los bosques, de las aguas y productos naturales, vegetales y animales del país. Investigación, estudio y clasificación de los bosques, las aguas y demás riquezas naturales vegetales y animales. Concesiones de zonas baldías para la explotación de productos naturales, vegetales y animales. Cacería y pesquería, a excepción de la pesca de perlas.

4. Inmigración y colonización.

5. Exposiciones, ferias, congresos y conferencias referentes a las industrias agrícola, forestal y animal.

6. Asociaciones, cooperativas y juntas relacionadas con las mismas industrias. 7. Turismo y deportes.

8. Redención de censos.

9. Banco Agrícola y Pecuario.

10. Hipódromo Nacional.

11. Los jardines botánicos y zoológicos.

Ref. Decreto de Eleazar López Contreras, Presidente de los Estados Unidos de Venezuela. Creación de los Ministerios de Sanidad y Agricultura. Caracas, 25 de febrero de 1936.

NdE.
La foto es del Gabinete ministerial del Presidente General Eleazar López Contreras - Febrero. 1936.

Salario mínimo sigue insuficiente

Salario mnimo e inflación“El Índice de Precios al Consumidor de Caracas acumula un repunte general de 29,1% entre marzo de 2007 y marzo de este año, con algunas excepciones; algunos bienes y servicios básicos como los alimentos subieron 42,6% en ese periodo, mientras que los servicios de salud escalaron 33%.”

“Ya con el incremento de 30% de la remuneración básica que decretó el Gobierno, el resultado puntual es que con la misma se puede adquirir 58,5% de la canasta básica, que incluye alimentos, vivienda, educación y salud. La cobertura es menor que la lograda el año pasado, una vez que se concretó un alza salarial de 20%, cuando con el sueldo básico se podía comprar 61,5% de la cesta básica.”

Ref. Conindustria. Centro de Estudios Económicos y Legales (Coninceel). Coyuntura Semanal No.125. 02 de Mayo de 2008

Venezuela Equina

Venezuela Equina #5, 2008 portadaAcusamos recibo y agradecemos la edición última Número 5, 2008 de Venezuela Equina, la revista que publican los amigos María Eugenia González B., Richard F. Lewis y Eduardo H. Hurtado G. 

Para suscripciones los interesados pueden contactar a Publicaciones Profesionales, C.A. Tel 0241-822.6340, 0241-824.1940 Fax 0241-824.1927 E-mail: info@ppca.com.ve

El Baúl

El Baúl, estado Cojedes, VenezuelaEl Baúl, es la capital del municipio Girardot en el estado llanero Cojedes. Está situada a 102 metros de altitud, en las cercanías de la confluencia de los ríos Tinaco y Cojedes. De por que´ El Baúl se llama así, la respuesta la da José Antonio Borjas en un reciente escrito “El Baúl un pueblo de destino” publicado el domingo 4 de mayo de 2008 en el diario Las Noticias de Cojedes.

 

“San Miguel de la Boca del Rio de Tinaco”, es el primer hombre con que lo fundara el frayle capuchino, Fray Pedro Villanueva, el 1ro de mayo de 1744, según acta expedida por el mismo misionero el 20 de diciembre de 1745. Lo situó en la margen izquierda del río Tinaco, hasta su desembocadura en Cojedes, en la confluencia de dos ríos. Ahí permaneció hasta que se trasladó al margen derecha del Cojedes, donde existía en la actualidad y comenzó a llamarse el Baúl, quizás debido a que estaba enclaustrado entre dos ríos y dos cerros. San Miguel todavía persiste y es el caserío que nos encontramos al llegar y conserva el nombre originario de la fundación. El Baúl sigue ahí permanente y eterno y así lo concibo yo y así le canto: 
Se llergue en la confluencia de dos aguas / que vienen de lejanas aventuras / unidas por las sabias coberturas / forjadas en el horno de sus fraguas. Es calles muy largas y tendidas / con ángulo de ríos en sus entrañas / con cerros que le peinan las pestañas / en las noches de luna, amanecidas.

Es de gente tranquila, empecinada,/ pescadores de fresca madrugada, / labriegos del arado vespertino; Poetas sembradores de luceros, /garzas que van surcando los esteros / en el fresco reflejo del camino.

El salario mínimo 2008

Billetes de 100 BsF“Mediante Decreto presidencial N° 6.052, de fecha 29 de abril de 2008, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.921, de fecha 30 de abril de 2008, fue reformado el salario mínimo, obligatorio a partir del 1º de mayo de 2008, en Bs.F. 799,73 mensuales, o sea, Bs.F. 26,65 diarios, por jornada diurna; como salario mínimo para los trabajadores del sector público; y a los del sector privado: urbano, rural, doméstico y de conserjería, independientemente del número de trabajadores que presten sus servicios para el patrono.

El Decreto también fijó como salario mínimo para los adolescentes aprendices, Bs.F. 599.43 mensuales, o sea, Bs.F. 19,98 diarios, por jornada diurna.|No obstante, si los adolescentes aprendices prestan sus labores en condiciones iguales a los trabajadores mayores de edad, su salario mínimo será igual al de ellos, en conformidad con lo previsto por el artículo 258 de la Ley Orgánica del Trabajo.

El Decreto fijó también como monto mínimo de las pensiones de jubilados y pensionados: Bs.F. 799,73 mensuales.  Asi mismo, el Decreto fijó como monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Bs.F. 799,73 mensuales.

De acuerdo al contenido de dicho Decreto, como a los artículos 89 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CR), 2, 13, 22, 163, 167 a 173 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y 83 a 96 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), es de observar lo siguiente:

a) Los salarios mínimos previstos en el Decreto deben ser pagados en dinero efectivo, y no comprenderán como parte de los mismos  cualesquiera otros beneficios que en especie reciban.

b) En caso de jornadas parciales o convencionales, distintas a la jornada legal, de conformidad con lo que establece el Artículo 194 LOT, y de acuerdo al artículo 6 del Decreto, se debe pagar un salario mínimo proporcional a la duración de dicha jornada.

c)  El pago de un salario inferior al mínimo fijado en el indicado Decreto, será sancionado de acuerdo con el artículo 627 LOT, que impone una multa que no podrá ser inferior a un cuarto del salario mínimo ni superior a uno y medio salarios mínimos, además de que el patrono quedará obligado a pagar a los trabajadores la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados.

d) Es inembargable la remuneración del trabajador exceda o no del salario mínimo, salvo en los casos de obligaciones familiares alimentarias.

e) Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas por el Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador.

Ref. Rafael Perez Anzola (h). Lechería, 6 de mayo de 2008.

NdeE. Agradecemos al Dr Rafael Perez Anzola (h) el envío de esta ilustrativa nota para compartir con los suscriptores y demás lectores de Notas Agropecuarias Venezuela. La nota fue originalmente dedicada al Dr. José de Oliveira Parejo.


Pedro E. Piñate B. MV, MSc. EDITOR

E-mail: agronotas@gmail.com

La nota más leída

 

Mayo 2008
L M X J V S D
« Abr   Jun »
 1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031  

Categorías

Copyright © 2007, 2008

Todos los derechos reservados. Se permite la reproducción del contenido de esta página solo con fines educativos, de extensión y no comerciales: respetando el texto; refiriendo siempre la fuente original Notas Agropecuarias Venezuela, el Centro de Estudios Ganaderos o su Editor Pedro E. Piñate B. MV, MSc.; e incluyendo la dirección URL de la página: www.notasagropecuarias.com