La violencia del Estado no existe en Brasil contra los propietarios de fincas. Tampoco el Ejército de Brasil las ocupa a punta de fusil como en Venezuela. El Gobierno de Brasil no confisca la propiedad privada de nadie. En Brasil tal como refiere el profesor Antônio Márcio Buainainel “el marco institucional es determinado por la Constitución Federal de 1988, por el Estatuto de la Tierra de 1964 y por un conjunto de Leyes Complementarias, Medidas Provisionales, Decretos, decretos Interministeriales, otros actos normativos y administrativos del poder público, en particular del MDA y del Incra.”
“La Constitución Federal define para el país el régimen de lapropiedad privada (artículo 5, XXII) que debe atender a su función social (artículo 5, XXIII). Define de manera expresa que la propiedad rural debe cumplir la función social (Artículo 186), y que “compete a la Unión desapropiar por interés social, para fines de reforma agraria, el inmueble rural que no esté cumpliendo su función social, mediante previa y justa indemnización en títulos de la deuda agraria, con cláusula de preservación del valor real, rescatable en el plazo de hasta 20 años…” Al mismo tiempo, el artículo 185 de la Constitución veda expresamente la desapropiación de propiedades productivas para fines de reforma agraria.”
Ciertamente el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela podría aprender mucho en materia de Reforma Agraria sin violencia contra los propietarios de fincas y respeto de sus derechos, por parte del Gobierno de Brasil. En cuanto a seguir imitando a la revolución comunista cubana, es de advertirle una vez más, que solo conducirá al país a la más gigantesca dependencia alimentaria en importaciones, la escasez y el racionamiento de alimentos, e inclusive la hambruna .
NdE. Antônio Márcio Buainain es profesor del Instituto de Economia da Unicamp, Universidade Estadual de Campinas, Brasil.