Archivos para 15/04/08

En Brasil el Ejército no ocupa haciendas privadas

Invasiones de tierras en BrasilLeyendo el interesante trabajo de Antônio Márcio Buainain.” Reforma Agraria por Conflictos: la Gestión de Conflictos de Tierras en Brasil” publicado en 2003, se aprende rápidamente que en Brasil el Ejército no ocupa abusivamente haciendas privadas para que el Gobierno las reparta como aquí.
En Brasil, el Gobierno Federal y los Gobiernos Estatales, no toleran invasiones de fincas y así la reforma agraria excluye a los invasores de tierras. La reforma agraria se realiza mediante adquisiones de tierras privadas que luego son asignadas entre sus beneficiarios. Como resultado las invasiones u ocupaciones de tierras han disminuido sensiblemente y así la violencia.
En Brasil los conflictos de tierras han sido divididos por los investigadores Santos, Teixeira e Becker (1999), “en dos categorías clásicas utilizadas en estudios de violencia: conflictos contra la persona y violencia contra la posesión y la propiedad, y distinguen la “violencia ilegal, compuesta por actos de violencia política, y violencia legal, formada por decisiones judiciales que afectan a las familias de agricultores envueltos””La violencia ilegal contra la persona comprende asesinatos, matanzas (actos de violencia con más de 3 víctimas), tentativas de asesinatos, amenazas de muerte, agresiones físicas con lesiones corporales. En el caso de los conflictos contra la posesión y la propiedad, la violencia ilegal incluye, tanto a las familias víctimas de expulsión, destrucción de casas, cultivos y patrimonio personal, como las familias víctimas de amenazas de desalojo y expulsión; la violencia legal es caracterizada por el desalojo de familias por orden judicial.” 

La violencia del Estado no existe en Brasil contra los propietarios de fincas. Tampoco el Ejército de Brasil las ocupa a punta de fusil como en Venezuela. El Gobierno de Brasil no confisca la propiedad privada de nadie. En Brasil tal como refiere el profesor Antônio Márcio Buainainel “el marco institucional es determinado por la Constitución Federal de 1988, por el Estatuto de la Tierra de 1964 y por un conjunto de Leyes Complementarias, Medidas Provisionales, Decretos, decretos Interministeriales, otros actos normativos y administrativos del poder público, en particular del MDA y del Incra.”

“La Constitución Federal define para el país el régimen de lapropiedad privada (artículo 5, XXII) que debe atender a su función social (artículo 5, XXIII). Define de manera expresa que la propiedad rural debe cumplir la función social (Artículo 186), y que “compete a la Unión desapropiar por interés social, para fines de reforma agraria, el inmueble rural que no esté cumpliendo su función social, mediante previa y justa indemnización en títulos de la deuda agraria, con cláusula de preservación del valor real, rescatable en el plazo de hasta 20 años…” Al mismo tiempo, el artículo 185 de la Constitución veda expresamente la desapropiación de propiedades productivas para fines de reforma agraria.”
Ciertamente el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela podría aprender mucho en materia de Reforma Agraria sin violencia contra los propietarios de fincas y respeto de sus derechos, por parte del Gobierno de Brasil. En cuanto a seguir imitando a la revolución comunista cubana, es de advertirle una vez más, que solo conducirá al país a la más gigantesca dependencia alimentaria en importaciones, la escasez y el racionamiento de alimentos, e inclusive la hambruna .
Ref. Antônio Márcio Buainain. Reforma Agraria por Conflictos: la Gestión de Conflictos de Tierras en Brasil. Campinas, 30 de Junio de 2003 http://www.rlc.fao.org/es/desarrollo/interag/pdf/brasil.pdf
NdE. Antônio Márcio Buainain es profesor del Instituto de Economia da Unicamp, Universidade Estadual de Campinas, Brasil.

Los precios corrientes de quesos en Maracay

Queso PalmizuliaEn Maracay, ciudad capital del estado Aragua en la Región Central de Venezuela, los precios corrientes al detal expresados en bolívares fuertes por kilo (BsF/Kg), al día 15 de abril de 2008, son los siguientes: Queso blanco llanero 18,48 a 22,00; Queso Palmizulia 28,00; Queso tipo Mozzarella (de vaca) 32,00 a 35,00; Queso Amarillo tipo Gouda 32,32; Queso Amarillo Colonia importado 34,00 a 39,00; Queso Gouda holandes 58,00; Queso tipo Munster 38,00; Queso tipo Pecorino 50,00; Queso tipo Parmesano 50,00 a 70,00.  Los precios incluyen el IVA cuando aplica.

Ref. Piñate B., P.E. Estudios de seguimiento del mercado nacional de lácteos 2008. Base de datos. Centro de Estudios Ganaderos, Maracay, Venezuela.

El llano es de bregadores

Hato llanero, Venezuela“El llano no es un medio para explotarlo por sorpresa, precisa primero estudiarlo y, sobre todo, soportarlo, y todas las naturalezas no son capaces, ni todos los ánimos tienen suficiente resignación. Manejar hatos no es asunto de compañías anónimas, ni de inteligencias numéricas, ni de expertos contabilistas; para triunfar en la pampa son indispensables hombres duchos, versados en la brega, sin flojera”.

“En el llano si no media un interés concentradamente persistente, decae forzosamente por agotamiento cualquier trabajo acometido. Es alguién muy interesado el único llamado a sostener con el ejemplo el entusiasmo; no solamente de imponerse, sino de animar y mantener en excitación los ánimos de las gentes y sus acompañantes, en el desenvolvimiento de los peligrosos trabajos ejecutados entre los múltiples inconvenientes del áspero medio.”

Ref. Fernando Calzadilla Valdez. Por los LLanos de Apure. 5ta Edición. Héctor Pérez Marchelli, Editor. Vázquez & Asociados. Caracas, Venezuela. 2006.

Altísima la inflación de alimentos en Caracas

Inflación anualizada Caracas 2006-2008La inflación registrada en Caracas supera la del nuevo Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) durante el año 2008. En marzo la tasa registrada en Caracas por el Banco Central de Venezuela, de 2,3% de inflación eleva a 8,2% el acumulado, y a 29,0% la tasa anualizada, lo que supera ampliamente las metas oficiales nacionales que de 11% inicialmente anunciadas pasaron a 19,5%. En cuanto a la inflación de alimentos, alcanzó a 42,6% en términos anuales.

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Pedro E. Piñate B. MV, MSc. EDITOR

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