Ocupación militar de fincas no es defensa nacional

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999. VigenteLa ocupación militar de fincas privadas como ordenada por el Gobierno y ejecutada por la Fuerza Armada Nacional - FAN , emplazando tropas del componente Ejército, en el Valle del Turbio , estado Lara, no es defensa nacional . Así se desprende de la lectura de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999, todavía vigente que bien claro refiere su responsabilidad esencial. Leamos:

De la Fuerza Armada Nacional

Artículo 328. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezcan sus respectivas leyes orgánicas.

Artículo 329. El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.

Ref. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999. VIGENTE

1 Respuesta a “Ocupación militar de fincas no es defensa nacional”


  1. 1 Orlando Lorenzo Sábado, Abril 12, 2008 a las 7:17 am

    Lamentablemente, el comunismo no sabe de leyes.

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Pedro E. Piñate B. MV, MSc. EDITOR

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