Archivar para 25/03/08

Modifican Licencias de Importación

Art�culo 10 de fecha 05 de junio 2006En Gaceta Oficial Número 38.894 del lunes 24 de marzo de 2008, aparece la Resolución conjunta de los ministerios de Finanzas, Industrias Ligeras y Comercio, Agricultura y Tierras, la Salud, y de Alimentación, que modifica el artículo 10  (ver anexo) de la Resolución conjunta previa que estableció el Régimen de Administración de Contingentes Arancelarios para los productos que en ella se especifican de fecha 05 de junio de 2006, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.452, de fecha 06 de junio de 2006.

Exigencia del INTI contraria a Ley de Registro

CarpetasLa planilla encabezada con el logo del Instituto Nacional de Tierras - INTI, tiene una casilla referente a la cadena de propietarios hasta llegar al “Desprendimiento de la Nación”. Al respecto se ignora cuáles son los fundamentos y menos cuál es el objetivo de solicitar al dueño de una finca la cadena de títulos a partir del suyo hasta llegar al Desprendimiento de la Nación. Lo cierto es que el INTI sí lo exige.

Y es que una oficina especializada del INTI, denominada Cadena Titulativa, que funciona en  Caracas, confirma la existencia de este requisito contrario a la Ley de Registro Público y del Notariado.

Por lo demás, es un hecho público, notorio y comunicacional en virtud de las numerosas declaraciones a través de los medios por expertos juristas en materia agraria y en Derecho Administrativo, que la Administración Pública, a través del INTI, exige, indebidamente, a los propietario de fincas la cadena sucesoral hasta llegar al Desprendimiento de la Nación. No es pues menester ahondar en dicha prueba conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

Es importante destacar que la Ley de Registro es la ley especial, conforme al artículo 4 del Código Civil, con predominio y preferencia sobre cualquier otra en cuanto al Registro y prueba de la propiedad inmobiliaria se refiere, fundamento del Derecho Registral en Venezuela cuyo origen está en la Ley Pragmática del 31 de enero de 1768 y, más concretamente, en nuestro país en la Ley de Registro Público de 1836.

Por cierto: cuando la norma es clara, como es la Ley de Registro Público, no requiere de interpretación.


Pedro E. Piñate B. MV, MSc. EDITOR

Centro de Estudios Ganaderos Apartado 2124 Maracay 2101 Aragua VENEZUELA Tel +58 (414) 451.7658 E-mail: ppinate@gmail.com

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