Archivar para 24/03/08

Gobierno ordena expropiar Hato El Frío

Hato El FrÃo, Apure, VenezuelaAcabando con los grandes hatos llaneros, donde la cría extensiva pero racional de ganado hacía posible hasta hace poco la producción de bajo costo de ganado y carne, el Gobierno en su intención comunista acaba además con las principales reservas de fauna y flora y con el frágil ecosistema de los Llanos de Venezuela. Ahora acaba de ordenar la expropiación del Hato el Frío, legado de ese gran venezolano, médico veterinario y ganadero, Iván Darío Maldonado y su familia, pioneros en Venezuela de la ganadería sustentable en equilibrio con la naturaleza.
En breve veremos el Hato El Frío repartido como tantos otros entre las huestes del partido de Gobierno. Al igual no quedará en poco rato ni un chiguire, ni una lapa, y se comerán o venderán todo la fauna, y no producirán ni una res para el mercado. Un crimen para una explotación ganadera llanera sustentable, modelo en el mundo como atestiguan décadas de investigaciones mundiales.

Y para que en Venezuela y en el exterior se sepa de que estamos hablando, aquí está es la descripción del Hato El Frío y sus estación biológica, única en el mundo: El Hato El Frío, es una explotación ganadera perteneciente a la familia Maldonado. Situada 180 Km. al Oeste de San Fernando -estado Apure, Venezuela-, a ambos lados de la carretera San Fernando-Mantecal, El Frío alberga en sus 80.000 ha. 40.000 cabezas de ganado y 1.000 caballos. Al combinar la ganadería tradicional con la investigación y el turismo ecológico, el Hato El Frío representa uno de los mejores ejemplos de uso sostenible de los ecosistemas de los Llanos inundables. Además de los ubicuos chigüires y babas, hay también grandes colonias de garzas, ibis y cigüeñas que se congregan en torno a los abrevaderos. La Estación Biológica El Frío participa activamente en proyectos de conservación, sirviendo de lugar de cría para el poco común caimán del Orinoco. En este incomparable marco se encuentra la Estación Biológica El Frío, donde desde 1974, la ONG Asociación Amigos de Doñana -entidad sin fines lucrativos-, en colaboración con organismos internacionales (Agencia Española de Cooperación Internacional -AECI-, Comité español del programa Hombre y Biosfera -MAB- de la UNESCO y Fundación La Salle), han combinado con éxito programas de conservación, investigación, educación ambiental, y uso sostenible de los recursos naturales a través de ecoturismo y ganadería tradicional.

El clima es tropical con dos estaciones muy bien definidas: una lluviosa y otra seca, que modifican el paisaje de una forma drástica. Un paisaje llano, cortado por ríos con zonas de selva en galerías caracteriza El Frío. Reconocido mundialmente como una reserva de fauna silvestre y un extraordinario paraje natural, en El Frío encuentran protección un conjunto de especies en peligro de extinción como el caimán del Orinoco (Crocodylus intermedius) y la nutria gigante (Pteronura brasiliensis), al igual que otras especies amenazadas como el jaguar (Panthera onca), el puma (Felis concolor) o el delfín de agua dulce (Inia geoffrensis). También abundan las anacondas, los caimanes de anteojos o babas, los chigüires o capibaras, los osos hormigueros y los monos aulladores. El grupo de las aves se encuentra especialmente bien representado con más de 300 especies. Garcetas, ibis y cigüeñas se congregan en gran número en los ríos y nidifican en grandes colonias. Entre las especies llamativas están el garzón soldado o jabirú, la chenchena o hoatzin, la guacamaya bandera, la tigana y gran cantidad de aves rapaces.

Decretada adquisición forzosa de empresa pesquera

Por decreto Nº 5.947 de la Presidencia de la República publicado en Gaceta Oficial Número 38.893 del martes 18 de marzo de 2008, se dictó la adquisición forzosa de los bienes muebles, inmuebles y demás bienhechurías presuntamente pertenecientes a la empresa Servicios Pesqueros Mida Alpesca, C.A.

Por qué no se certifican las fincas productivas?

Solicitud de Certificado de Finca ProductivaEn forma adicional al requisito del Registro Agrario, los productores agropecuarios deben tramitar y obtener el denominado Certificado de Finca Productiva, obligatoriamente. Así lo establece el artículo 41 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y siguientes:

Artículo 41. Los propietarios u ocupantes de tierras con vocación de uso agrario que se encuentren en producción, deberán solicitar por ante el Instituto Nacional de Tierras un Certificado de Finca Productiva, siempre y cuando esté ajustada a los planes de seguridad alimentaria establecidos por los organismos competentes. En dicho certificado, el Instituto hará constar la extensión de las tierras de que se trate, la calidad de la tierra, los rubros de producción y demás elementos que permitan determinar la productividad de las mismas.

El artículo 42 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece los requerimientos para que el productor primario obtenga el Certificado de Finca Productiva: “La solicitud a que se refiere el artículo anterior deberá contener la identificación del solicitante y la identificación de la extensión de la finca cuya certificación se solicita, con expreso señalamiento de sus linderos. A dicha solicitud deberán anexarse los siguientes recaudos: 1. Estudio técnico que determine la productividad de las tierras de que se trate. 2. Estudio técnico que determine el ajuste de las tierras a los planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, a través del Instituto Nacional de Tierras. 3. Propuestas de adaptación a los planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, cuando las tierras no se encuentren ajustadas a esos planes. 4. Información sobre la situación socioeconómica del propietario u ocupante. 5. Copia certificada de los documentos o títulos suficientes que acrediten la propiedad o la ocupación.
6. Constancia de inscripción en el Registro Agrario. 7. Cualquier otra documentación que estime pertinente a los fines de ilustrar el criterio del Instituto.

Ciertamente, el ordinal 7º de dicho artículo anticipa la facultad del INTI para requerir cualquier otra documentación. Sin embargo llaman la atención tres aspectos importantes. En primer lugar que dentro de los planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, a través del Instituto Nacional de Tierras, algo tan importante como el Certificado de Finca Productiva esté a la discrecionalidad de sus funcionarios de turno.

En segundo lugar es preocupante la casi triplicación de los requisitos: Si la Ley, de conformidad con su artículo 42, exige seis (6) requisitos, específicamente, a la luz del Decreto con Rango y Fuerza Sobre Simplificación de Trámites Administrativos publicado en la GO Nº 5.393 el 22 de octubre de 1999, hechura de este Gobierno, cómo se explica que la administración del INTI, a los dos años de la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, exigía en el mes de junio del 2007 diez (10) requisitos y en julio del 2007, dieciséis (16) requisitos? Cuántos más exige este 2008?

Por eso la pregunta obligada es: ¿Habrá tomado en cuenta la Gerencia Técnica Agraria, División de Certificación de Fincas del INTI, los artículos s. 1º, 4º, 5º, 7º, 8º, 21º, 23º, 25º, 26º y 29º, en particular, del Decreto con Rango y Fuerza Sobre Simplificación de Trámites Administrativos publicado en la GO Nº 5.393 el 22 de octubre de 1999. ¿Será que el INTI desconoce este Decreto emitido por el propio Presidente de la República?

En tercer lugar es del todo ilegal que no se certifiquen las fincas productivas o se dificulte su trámite y obtención, para tener a los propietarios de finca contra la pared y facilitar así el despoje y reparto de fincas entre los seguidores del Gobierno.


Pedro E. Piñate B. MV, MSc. EDITOR

Centro de Estudios Ganaderos Apartado 2124 Maracay 2101 Aragua VENEZUELA Tel +58 (414) 451.7658 E-mail: ppinate@gmail.com

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