En la República Bolivariana de Venezuela, la invasión de fincas es un delito conforme al Código Penal reformado y publicado en la Gaceta Oficial N° 5.763 Extraordinaria del 16 de marzo de 2005, tipificado por el ArtÃculo 471-A: “Quien con el propósito de obtener para sà o para un tercero provecho ilÃcito, invada terreno, inmueble o bienhechurÃa, ajenos, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.).”
El sólo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del Juez hasta en una sexta parte.
La mayorÃa de las invasiones son promovidas por inescrupulosos funcionarios o sujetos ligados a la actividad polÃtica, valiéndose del estado de necesidad en algunos casos o de la complicidad en otros, de personas que aducen no tener vivienda o que requieren de tierras para labrarlas, sin contar con los recursos correspondientes.
Estas invasiones terminan destruyendo unidades en producción en muchos casos, siendo apropiados sus equipos y animales, cuando no como medio para otros delitos como la extorsión para beneficio polÃtico o económico de quienes auspiciaron la invasión. Para estos inescrupulosos autores intelectuales, el legislador del año 2005, previó en el mismo artÃculo 471-A un aumento de la pena: “La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión. “
Y cuando la invasión se realiza en un fundo la pena es mayor aún por atacar una unidad de producción o por valerse de la menor vigilancia en inmuebles rurales que en urbanos. Se incrementará la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural.
La disposición transitoria Décimo Tercera de la reciente reforma de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta ficial extraordinaria Nº 5771 del 18/5/2005, castiga expresamente las invasiones conforme sigue: “Quedan excluidos del derecho de djudicación de tierras, de la garantÃa de permanencia y demás beneficios de esta Ley, los ciudadanos y ciudadanas que hayan optado or las vÃas de hecho, la violencia o actos ilÃcitos para ocupar tierras agrarias desde el 1 de octubre de 2001.”
De manera que el Instituto Nacional de Tierras - INTI, tiene mucho que explicar sobre la cantidad de adjudicaciones de tierras, garantÃas de permanencia y otros beneficios que habrÃa ilegalmente otorgado hasta ahora y que seguirÃa otorgando a los invasores de fincas que entonces se multiplican con perjuicio de la propiedad privada y la producción agroalimentaria que declina.
Por todo esto ante las invasiones de fincas que suceden, las autoridades nacionales, regionales o locales, civiles y militares, están en la obligación de actuar sin titubeos al ser notificadas por los propietarios o tener conocimiento del hecho por cualquier otra vÃa, pues las invasiones de fincas constituyen delito penado por Ley, siendo todas sin excepción actos ilegales, debiendo entonces los invasores responder por sus actos ante la justicia, como las autoridades por su inacción, negligencia, tardanza o complicidad, en erjuicio de los propietarios afectados.



