Resoluciones últimas del BCV

En Gaceta Oficial Número 38.880 de fecha jueves 28 de febrero de 2008, aparecen las siguientes resoluciones últimas del Banco Central de Venezuela (BCV) sobre tasas de interés:

Resolución mediante la cual se fija en treinta y dos coma cinco por ciento (32,5%) la tasa anual de interés a cobrar por el Banco Central de Venezuela en sus operaciones de descuentos, redescuentos y anticipos, que en ella se indica.

Resolución mediante la cual se informa que los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos para el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, no podrán cobrar por sus operaciones activas, excluidas aquellas relacionadas con tarjetas de créditos, una tasa de interés anual o de descuentos superior a la fijada periódicamente por el Directorio del Banco Central de Venezuela para las operaciones de descuentos, redescuentos, reporto y anticipo del Instituto, en los términos que en ella se especifican.

Resolución mediante la cual se dispone que los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, no podrán cobrar por sus operaciones activas con tarjetas de crédito, una tasa de interés anual superior a treinta y dos por ciento (32%), ni inferior a diecisiete por ciento (17%), en los términos que en ella se señalan.

Resolución la cual se dispone que la tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones financieras regidas por el Decreto con Fuerza de ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo correspondientes a las actividades ubicadas en el Grupo «A» del artículo 5º de la Resolución DM/Nº 013 del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, de fecha 6 de febrero de 2007, que regirá para el mes de marzo de 2008, es de diecisiete por ciento (17%), en los términos que en ella se indican.

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Pedro E. Piñate B. MV, MSc. EDITOR

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